Aiwa CSD-FD79 Bedienungsanleitung Seite 32

  • Herunterladen
  • Zu meinen Handbüchern hinzufügen
  • Drucken
  • Seite
    / 103
  • Inhaltsverzeichnis
  • LESEZEICHEN
  • Bewertet. / 5. Basierend auf Kundenbewertungen
Seitenansicht 31
Jueves 14 de agosto de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 32
2.
4
NOM-030-SSA1-
1993
Bienes y Servicios. Productos de la pesca. crustáceos en
conserva. Especificaciones sanitarias.
2.
5
NOM-031-SSA1-
1993
Bienes y Servicios. Productos de la pesca. Moluscos bivalvos
frescos-refrigerados y congelados. Especificaciones
sanitarias.
2.
6
NOM-032-SSA1-
1993
Bienes y Servicios. Productos de la pesca. Moluscos bivalvos
en conserva. Especificaciones sanitarias.
2.
7
NOM-120-SSA1-
1994
Bienes y Servicios. Prácticas de Higiene y Sanidad para el
Proceso de Alimentos, Bebidas no alcohólicas y alcohólicas.
2.
8
NOM-129-SSA1-
1995
Bienes y Servicios. Productos de la Pesca: secos-salados,
ahumados, moluscos cefalópodos y gasterópodos frescos-
refrigerados y congelados. Disposiciones y Especificaciones
sanitarias.
3. Definiciones
Para fines de esta norma se entiende por:
3.1 Aditivo para alimentos, a la sustancia que se adiciona directamente a los productos,
durante su elaboración, para proporcionar o intensificar aroma, color o sabor, para
mejorar su estabilidad o para su conservación.
3.2 Importador, a la persona física o moral o su representante legal en México,
responsable de asegurar que los productos introducidos al país y sujetos a
comercialización, cumplen con los requisitos que exige la legislación aplicable vigente.
3.3 Límite crítico, al valor máximo o mínimo al que un parámetro químico, biológico o
físico en un punto crítico de control debe manejarse, para prevenir, eliminar o reducir a
un nivel aceptable la ocurrencia
del peligro.
3.4 Lote, a la cantidad de un producto, elaborado en un mismo ciclo, integrado por
unidades homogéneas.
3.5 Molusco bivalvo, al organismo acuático comestible que proviene de agua dulce,
salobre o salada, de cuerpo blando y cubierto por una concha compuesta invariablemente
por dos valvas, el cual se alimenta por filtración.
3.6 Número de certificación, a la combinación única de números y letras asignadas por
la Secretaría de Salud a un procesador de productos de la pesca.
3.7 Peligro, a cualquier agente de naturaleza física, química o biológica capaz de
provocar un daño a
la salud.
3.8 Planta industrial, al establecimiento donde preparen, transformen, refrigeren,
congelen, empaquen o almacenen productos de la pesca. No se considera como tal
aquellos locales mayoristas o de venta al detalle.
3.9 Procesador, a la persona física o moral responsable del proceso de productos de la
pesca, se incluye a aquellos involucrados en el desarrollo de nuevos productos o pruebas
piloto.
3.10 Proceso, al conjunto de actividades relativas a la obtención, elaboración,
fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado,
manipulación, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al
público de productos.
3.11 Productos de la pesca, al producto para consumo humano directo derivado en parte
o en su totalidad de los recursos de la flora y fauna acuáticas, sean peces, crustáceos,
moluscos, equinodermos u otros animales y vegetales, incluyendo aquellos que han sido
sometidos a proceso.
3.12 Punto crítico de control, a la operación o etapa del proceso que debe ser controlada
para prevenir, eliminar o disminuir un riesgo a niveles aceptables.
Seitenansicht 31
1 2 ... 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 ... 102 103

Kommentare zu diesen Handbüchern

Keine Kommentare