Aiwa CSD-FD79 Bedienungsanleitung Seite 2

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Jueves 14 de agosto de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 2
Con base en lo anterior, se estableció la etapa de emergencia a partir del día 2 de julio de 2003, para
los municipios de Río Grande y Miguel Auza y el día 4 del mismo mes y año para el Municipio de Noria de
Angeles del Estado de Zacatecas, teniendo a bien expedir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA PARA EFECTOS DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL
FONDO DE DESASTRES NATURALES (FONDEN) VIGENTES, EMITIDA EN VIRTUD DE LOS DAÑOS
OCASIONADOS POR LAS LLUVIAS TORRENCIALES OCURRIDAS DURANTE LOS D IAS 28, 29 Y 30
DE JUNIO DE 2003, Y SUS EFECTOS EN LA POBLACION DE LOS MUNICIPIOS DE MIGUEL AUZA,
NORIA DE ANGELES Y RIO GRANDE DEL ESTADO DE ZACATECAS
Artículo 1o.- Para efectos de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN)
vigentes, se declara en emergencia a los municipios de: Miguel Auza, Noria de Angeles y Río Grande del
Estado de Zacatecas, por las lluvias torrenciales que se presentaron el 28, 29 y 30 de junio de 2003 y sus
efectos en la población de dichos municipios, a partir del día 2 julio de 2003, para los municipios de Río
Grande y Miguel Auza y el día 4 del mismo mes y año para el Municipio de Noria de Angeles. Lo anterior,
de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Acuerdo que establece los lineamientos generales
para
la utilización del Fondo Revolvente que tiene asignado la Secretaría de Gobernación, a través de la
Coordinación General de Protección Civil.
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Emergencia se expide a fin de prevenir a la población de los
municipios antes mencionados del Estado de Zacatecas, así como para acceder a los recursos del Fondo
Revolvente que para el presente año tiene asignado la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar en los municipios antes señalados del Estado
de Zacatecas, se hará en los términos del numeral 35 de las Reglas de Operación del FONDEN vigentes,
observando para ello el contenido del Acuerdo que establece los lineamientos generales para la utilización
del Fondo Revo lvente y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para
salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley General de Protección Civil;
numeral 31 fracción II de las Regl as de Operación del FONDEN vigentes, y 10 del Acuerdo que establece
los lineamientos generales para la utilización del Fondo Revolvente, la presente Declaratoria de
Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la Federación, independientemente de que a través de los
medios masivos de comunicación se indique a la población las medidas preventivas que deben tomar.
México, Distrito Federal, a veintidós de julio de dos mil tres.- La Coordinadora General de Protección
Civil, María del Carmen Segura Rangel.- Rúbrica.
AVISO de Término de la Emergencia para los efectos de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres
Naturales, en virtud de los daños provocados por el sismo ocurrido el 21 de enero de 2003, y sus efectos en la
población de diversos municipios del Estado de Jalisco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.
AVISO DE TERMINO DE LA EMERGENCIA PARA LOS EFECTOS DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL
FONDO DE DESASTRES NATURALES, EN VIRTUD DE LOS DAÑOS PROVOCADOS POR EL SISMO OCURRIDO EL
21 DE ENERO DE 2003, Y SUS EFECTOS EN LA POBLACION DE DIVERSOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE
JALISCO.
MARIA DEL CARMEN SEGURA RANGEL, Coordinadora General de Protección Civil de la Secretaría
de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12 fracción IX y 29 al 37 de la Ley
General
de Protección Civil y el numeral 38 fracción III del Acuerdo que establece las Reglas de Operación del
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