Aiwa CSD-FD79 Bedienungsanleitung Seite 20

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Jueves 14 de agosto de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 20
DECIMA.- Las partes convienen en que la SECODAM podrá verificar en cualquier
momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”, en los términos del presente instrumento.
Las partes convienen en que “EL ESTADO” destine el equivalente al dos al millar del
monto total de los recursos aportados en efectivo a favor de su órgano estatal de control,
para que éste realice los servicios de vigilancia, inspección, control y evaluación de las
obras y acciones ejecutadas por administración directa con dichos recursos, importe que
será ejercido conforme a los lineamientos que emita la SECODAM.
La ministración de dichos recursos se hará conforme al calendario programado para el
ejercicio de los mismos. Esto significa que del total de recursos en efectivo, se restará el
dos al millar, y la diferencia se aplicará a las acciones que se detallan en los anexos I y II
de este instrumento de la cuenta bancaria mencionada en el numeral 1 del inciso VIII de
la cláusula tercera.
DECIMA PRIMERA.- El presente Acuerdo de Coordinación comenzará a surtir sus
efectos a partir de la fecha de su suscripción y estará vigente durante el presente ejercicio
fiscal, sin menoscabo a lo establecido en la cláusula décima segunda, debiéndose publicar
en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado.
DECIMA SEGUNDA.- Será causa de suspensión y/o cancelación de los apoyos
financieros que
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” dé un uso distinto a los recursos que le transfieran con
motivo del presente Acuerdo de Coordinación, por lo que “LA SSA”, sin perjuicio de las
responsabilidades y sanciones que conforme a la legislación aplicable resulten
procedentes, podrá determinar otros mecanismos para la instrumentación del Seguro
Popular de Salud en la entidad.
DECIMA TERCERA.- En caso de cualquier controversia que pudiera surgir con motivo
de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo de Coordinación,
será competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en términos del artículo
105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dirimirlas.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Acuerdo de Coordinación,
lo firman en Hermosillo, Son., a los siete días del mes de octubre de dos mil dos.- Por la
SSA: el Secretario de Salud, Julio José Frenk Mora.- Rúbrica.- La Subsecretaria de
Administració n y Finanzas de la SSA, María Eugenia de León-May.- Rúbrica.- El
Director General de Protección Financiera en Salud, Mauricio Bailón González.-
Rúbrica.- ctor Hernández Llamas.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el
Gobernador del Estado de Sonora, Armando López Nogales.- Rúbrica.- El Secretario de
Gobierno del Estado de Sonora, Oscar López Vucovich.- Rúbrica.- El Secretario de
Finanzas del Estado de Sonora, Rubén Sierra Durazo.- Rúbrica.-
El Secretario de la Contraloría General del Estado de Sonora, ctor G. Balderrama
Noriega.- Rúbrica.-
El Secretario de Planeació n del Desarrollo y Gasto Público del Estado de Sonora, René
Montaño Terán.- Rúbrica.- El Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los
Servicios de Salud de Sonora, José Bernardo Cruz Ochoa.- Rúbrica.
ANEXO 1
CATALOGO DE BENEFICIOS MEDICOS
PLAN FAMILIAR
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