Aiwa CSD-FD79 Bedienungsanleitung Seite 58

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Jueves 14 de agosto de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 58
III. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
IV. Evaluar trimestralmente, en coordinación con la “ENTIDAD FEDERATIVA”, el avance en el
cumplimiento de metas e indicadores previstos en la cláusula tercera, así como el im pacto de las acciones
que se lleven a cabo de conformidad con este instrumento. El resultado de dichas evaluaciones se
informará con la misma periodicidad a la “SHCP” y a la “SFP”.
V. Informar trimestralmente a la “SHCP” y a la “SFP” sobre los recursos reasignados a la “ENTIDAD
FEDERATIVA”, en el marco del presente Convenio.
VI. Remitir a la “SHCP” y a la “SFP”, copia certificada del presente Convenio, a más tardar 15 días
hábiles posteriores a la conclusión del proceso de formalización.
OCTAVA.- RECURSOS HUMANOS.- Los recursos humanos que requiera cada una de las partes para
la ejecución del objeto del presente Convenio, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica
y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que en ningún caso
se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
NOVENA.- CONTROL, VIGILANCIA Y EVALUACION.- El control, vigilancia y evaluación de los
recursos federales a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio corresponderá a la
“SECTUR”, a la “SHCP”, a la “SFP” y a la Auditoría Superior de la Federación conforme a las atribuciones
que les confiere
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación
y demás disposiciones aplicables; sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en
coordinación con la “SFP”, realice la Secretaría de la Contraloría General de la “ENTIDAD FEDERATIVA”.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda
Pública Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los
particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DECIMA.- VERIFICACION.- Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente
Convenio, “SECTUR” y la “ENTIDAD FEDERATIVA” se comprometen a revisar periódicamente su
contenido, así como adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida
para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
Las partes convienen en que la “SFP” podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los
compromisos a cargo de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, en los términos del presente instrumento.
Las partes convienen que la “ENTIDAD FEDERATIVA” destine el equivalente al dos al millar del monto
total de los recursos reasignados y aportados en efectivo a favor de la Secretaría de la Contraloría General
para que ésta realice los servicios de vigilancia, inspección, control y evaluación de las obras y acciones
ejecutadas por administración directa con dichos recursos, importe que será ejercido conforme a los
lineamientos que emita la “SFP”. La ministración de dichos recursos se hará conforme al calendario
programado para el ejercicio de los mismos. Esto significa que del total de los recursos en efectivo, se
restará el dos al millar, y la diferencia se aplicará a las acciones que se detallan en el Anexo 1 de este
documento,
o bien se tomen de los intereses financieros de la cuenta bancaria mencionada en la cláusula segunda.
Para el caso de las obras públicas ejecutadas por contrato, aplicará lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley
Federal de Derechos.
DECIMA PRIMERA.- SUSPENSION DE LA REASIGNACION DE APOYOS.- El Ejecutivo Federal, por
conducto de “SECTUR”, previa opinión de la “SHCP” y/o recomendación de la “SFP”, podrá suspender la
reasignación de recursos federales a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, cuando se determine que los mismos se
destinaron a fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones
contraídas, previa audiencia a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, en los términos del artículo 44 de la Ley
de Planeación.
DECIMA SEGUNDA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes acuerdan que los
saldos disponibles de los recursos federales en la cuenta bancaria específica a que se refiere la cláusula
segunda de este Convenio, incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren
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