Aiwa CSD-FD79 Bedienungsanleitung Seite 14

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Jueves 14 de agosto de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 14
Esta relación se elaboró con la documentación disponible al 5 de agosto de 2003, y no incluye
a organismos expresamente previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como
autónomos, ni a los referidos en el artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Tampoco incluye a los grupos aeroportuarios y las empresas en las que el Gobierno Federal mantiene
participación accionaria, en virtud de los procesos existentes respecto a dicha tenencia.
Finalmente, se advierte que se están llevando a cabo las actividades residuales del proceso de
desincorporación de Aseguradora Hidalgo, S.A.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 6 de agosto de 2003.- El Procurador Fiscal de la Federación, Juan Carlos Tamayo
Pino.- Rúbrica.
CIRCULAR 002/2003 ISSSTE-FOVISSSTE, Modificaciones a las Reglas Generales sobre el Sistema de Ahorro
para el Retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
CIRCULAR 002/2003 ISSSTE-FOVISSSTE
MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES SOBRE EL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO DE LOS
TRABAJADORES SUJETOS A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE
LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 5o. fracciones I y II y 12 fracciones I, VIII y XVI y 116 de la Ley de los Sistemas
de Ahorro para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 90 BIS-Q de la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, los trabajadores que dejen de estar sujetos a una
relación laboral tendrán el derecho de retirar una cantidad no mayor al 10% del saldo de la subcuenta de
ahorro para el retiro de su cuenta individual.
Que las Reglas Generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a la
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicadas en el Diario
Oficial de la Federación el día 22 de septiembre de 1994, señalan la documentación con la que deberá
contar
el trabajador para acreditar tener el derecho a disponer de los recursos de su cuenta individual, en los
términos a que se refiere el artículo 90 BIS-Q de la citada ley, ha tenido a bien expedir las siguientes:
MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES SOBRE EL SISTEMA DE AHORRO PARA EL
RETIRO DE LOS TRABAJADORES SUJETOS A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y
SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
UNICA.- Se modifica la fracción quinta de la regla décima primera de las Reglas Generales sobre el
Sistema de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el día 22 de
septiembre de 1994, para quedar en los siguientes términos:
“DECIMA PRIMERA.- ...
I. a IV. …
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