
Jueves 14 de agosto de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35
5.2.5.3 Todas las desviaciones y acciones correctivas descritas en los puntos 5.2.5.1 y
5.2.5.2 deben estar bien documentadas y registradas, conforme a lo señalado en el
numeral 5.2.6.
5.2.6 Establecimiento de un archivo documental a través de un sistema de registro del
desarrollo, aplicación y resultados del sistema de Análisis de Riesgos y Control de Puntos
Críticos.
5.2.6.1 El archivo documental debe contar con lo siguiente:
5.2.6.1.1 El plan desarrollado para la aplicación del método de Análisis de Riesgos y
Control de Puntos Críticos que incluya pero no limite a: equipo involucrado en la
implementación del sistema, definición de responsabilidades en la aplicación, descripción
del producto y uso, diagrama de flujo, peligros asociados al proceso, criterios y bases
técnicas para la definición de puntos críticos, validación de procesos, criterios de
aceptación y rechazo de materias primas, entre otros.
5.2.6.1.2 Los registros obtenidos durante la operación del plan, que incluya pero no limite
a: monitoreo de puntos críticos de control, acciones correctivas y verificación, entre
otros.
5.2.6.1.3 Los registros deben estar foliados e incluir las observaciones o mediciones
llevadas a cabo durante el procesamiento o actividades relacionadas con éste; deben
contar con la identificación y código
o lote del producto, así como la fecha en la que se realizaron y se registraron dichas
actividades.
La información sobre el procesamiento y datos adicionales deben ser registrados al
mismo tiempo que son observados. Cada registro debe ser firmado por el operador u
observador que lo realiza, excluyendo a los registros de las acciones correctivas que
deben seguir las indicaciones del punto 5.2.6.1.4.
5.2.6.1.4 Los registros deben ser revisados, firmados y fechados por el responsable
técnico del sistema, que ha sido entrenado de acuerdo con el punto 5.3, antes de que el
producto sea distribuido.
5.2.6.1.5 Los registros deben ser guardados por el procesador en la planta industrial
respectiva o en el domicilio fiscal del importador al menos durante un año después de la
fecha de elaboración del producto, cuando éste sea refrigerado, por al menos dos años
después si se trata de producto congelado, preparado o preservado por cualquier proceso
y al menos cuatro años en el caso de las conservas. Los registros relacionados con la
adecuación general del equipo o procesos, incluyendo los resultados de estudios
científicos y evaluaciones deben ser conservados en la planta industrial al menos dos
años después de la elaboración del producto. Si la planta industrial es cerrada durante
temporadas improductivas, es necesario que los registros se transfieran a lugares
accesibles o fáciles de localizar durante estos periodos.
De conformidad con los trámites SSA-04-015, Conservación de información sobre el
proceso de producción y SSA-04-022, Conservación de registros de los parámetros de
operación en establecimientos dedicados al proceso de productos de la pesca y sus
derivados.
5.2.7 Establecimiento de procedimientos de verificación y su frecuencia para comprobar
que el método de Análisis de Riesgos y Control de Puntos Críticos que se lleva a cabo
está en concordancia con el plan diseñado.
5.2.8 El Plan Final del Análisis de Riesgos y Control de Puntos Críticos, sus revisiones o
modificaciones, deben ser firmados y fechados por el responsable del mismo y aprobado
con firma y fecha por el dueño o persona que asume el compromiso de la aplicación del
sistema por parte de la empresa. En el caso de modificaciones, revisiones o adiciones
debe consignarse que versión y fecha se sustituye.
5.3 Responsable técnico del sistema.
5.3.1 Cada procesador debe emplear al menos una persona habilitada como responsable
técnico del sistema.
5.3.2 El responsable técnico debe contar con estudios mínimos del nivel medio superior
en áreas afines al objetivo de esta norma o con la preparación técnica que lo habilite para
cubrir satisfactoriamente las necesidades de su empresa en lo referente a la
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