Jueves 14 de agosto de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Yucatán; 4 y 5 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Turismo, y 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría General, y demás
disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte del mismo, tienen por
objeto reasignar recursos federales a la “ENTIDAD FEDERATIVA” para coordinar la participación del
Ejecutivo Federal y de la “ENTIDAD FEDERATIVA” en materia de Promoción y Desarrollo Turístico;
transferir a ésta responsabilidades; determinar la aportación de la “ENTIDAD FEDERATIVA” para el
ejercicio fiscal 2003; la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular
asumen la “ENTIDAD FEDERATIVA” y el Ejecutivo Federal, y los mecanismos para la evaluación y control
de su ejercicio.
Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la “ENTIDAD FEDERATIVA” a que
se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán a los programas y hasta por los importes
que a continuación se mencionan:
PROGRAMAS IMPORTE
PROMOCION TURISTICA $500,000.00
DESARROLLO TURISTICO $9’000,000.00
Los programas a que se refiere el párrafo anterior se prevén en forma detallada en el Anexo 1, el cual
forma parte integrante del presente instrumento.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo
previsto en el mismo, así como a los anexos que forman parte integrante del mismo.
SEGUNDA.- REASIGNACION Y APORTACIONES.- Para la realización de las acciones objeto del
presente Convenio, el Ejecutivo Federal reasignará a la “ENTIDAD FEDERATIVA” recursos federales
para promoción turística hasta por la cantidad de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100
M.N.)
y para desarrollo turístico hasta por la cantidad de $3’000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.), con
cargo al presupuesto de “SECTUR”, de acuerdo con el calendario que se precisa en el Anexo 2 de este
Convenio. Dichos recursos se radicarán a la cuenta bancaria específica que establezca la “ENTIDAD
FEDERATIVA”, previamente a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que esta
última determine, informando de ello a la “SECTUR”.
Los recursos federales que se reasignen en los términos de este Convenio no pierden su carácter
federal.
Por su parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines del
presente Convenio, la “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a destinar de sus recursos presupuestarios
para promoción turística hasta por la cantidad de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100
M.N.)
y para desarrollo turístico has ta por la cantidad de $5’000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.),
conforme al calendario que se incluye como Anexo 3 del presente instrumento, los cuales deberán
destinarse a los programas previstos en la cláusula primera del mismo.
Asimismo, la “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a realizar las gestiones necesarias para obtener
recursos en especie (relativos a infraestructura, equipamiento y mejoramiento urbano en el Municipio de
Izamal) que provendrán del Gobierno Municipal de Izamal, Yucatán, para desarrollo turístico hasta por la
cantidad
de $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.) Anexo 4.
Con el objeto de que la distribución de los recursos reasignados a la “ENTIDAD FEDERATIVA” sea
transparente, y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 12 del Decreto
de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, se deberán observar los criterios
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