Jueves 14 de agosto de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19
• Compra de equipo médico en las unidades participantes en el Seguro Popular de
Salud.
• Mejoramiento de imagen de las unidades médicas participantes.
• Mecanismos innovadores para mejorar el acceso a los servicios.
• Gastos marginales de operación.
OBLIGACIONES CONJUNTAS
QUINTA.- Compromisos conjuntos asumidos por “LA SSA” y “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”.
I.- Definir las regiones, los subsistemas de servicios y la población objetivo para el Seguro Popular de
Salud en cada entidad.
II.- Establecer las metas de afiliación y atención de asegurados.
III.- Definir y establecer las acciones que con financiamiento del Seguro Popular de Salud se llevarán a
cabo para elevar la calidad de los servicios, mejorar su acceso a la población beneficiaria,
estimular al personal de salud y garantizar en general la disponibilidad de insumos y
medicamentos.
IV.- Estudiar y definir las acciones necesarias en materia de infraestructura, equipamiento y personal
para elevar la capacidad y la calidad en la dotación de los servicios.
V.- Diseñar y desarrollar el proceso permanente de evaluación.
VI.- Apoyar las acciones de control, vigilancia y evaluación del Seguro Popular de Salud, a través de la
participación de las familias incorporadas , mediante la instrumentación de la Contraloría Social.
CATALOGO DE BENEFICIOS MEDICOS
SEXTA.- Los servicios médicos considerados por el Seguro Popular de Salud que se
ofrecerán a sus afiliados son los incluidos en el Catálogo de Beneficios Médicos, así
como la Lista de Medicamentos, contenidos ambos en el Anexo I, y que forma parte
integrante de este Acuerdo de Coordinación.
DISPOSICIONES FINALES
SEPTIMA.- “LA SSA” vigilará que la ejecución de las acciones a que se refiere este
Acuerdo de Coordinación se cumplan apegados a los requisitos y parámetros fijados en
las Reglas de Operación del Seguro Popular de Salud y al marco normativo vigente.
OCTAVA.- Los recursos federales transferidos a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” con
motivo de la celebración del presente Acuerdo de Coordinación, no podrán ser destinados
a fines distintos a los expresamente previstos en el mismo.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán
conforme a la naturaleza del gasto, sea de capital o corriente.
Los recursos que se transfieran, una vez devengados y conforme avance el ejercicio,
deberán ser incorporados en la Cuenta de la Hacienda Pública del Estado Libre y
Soberano de Sonora; sin que por ello pierdan su carácter federal.
NOVENA.- La administración de los recursos por parte de “EL GOBIERNO DEL
ESTADO” estará sujeta a lo establecido en las Reglas de Operación del Seguro Popular
de Salud, así como a las leyes, normatividad
y reglamentación vigentes.
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