Aiwa CSD-FD79 Bedienungsanleitung Seite 19

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Jueves 14 de agosto de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19
Compra de equipo médico en las unidades participantes en el Seguro Popular de
Salud.
Mejoramiento de imagen de las unidades médicas participantes.
Mecanismos innovadores para mejorar el acceso a los servicios.
Gastos marginales de operación.
OBLIGACIONES CONJUNTAS
QUINTA.- Compromisos conjuntos asumidos por “LA SSA” y “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”.
I.- Definir las regiones, los subsistemas de servicios y la población objetivo para el Seguro Popular de
Salud en cada entidad.
II.- Establecer las metas de afiliación y atención de asegurados.
III.- Definir y establecer las acciones que con financiamiento del Seguro Popular de Salud se llevarán a
cabo para elevar la calidad de los servicios, mejorar su acceso a la población beneficiaria,
estimular al personal de salud y garantizar en general la disponibilidad de insumos y
medicamentos.
IV.- Estudiar y definir las acciones necesarias en materia de infraestructura, equipamiento y personal
para elevar la capacidad y la calidad en la dotación de los servicios.
V.- Diseñar y desarrollar el proceso permanente de evaluación.
VI.- Apoyar las acciones de control, vigilancia y evaluación del Seguro Popular de Salud, a través de la
participación de las familias incorporadas , mediante la instrumentación de la Contraloría Social.
CATALOGO DE BENEFICIOS MEDICOS
SEXTA.- Los servicios médicos considerados por el Seguro Popular de Salud que se
ofrecerán a sus afiliados son los incluidos en el Catálogo de Beneficios Médicos, así
como la Lista de Medicamentos, contenidos ambos en el Anexo I, y que forma parte
integrante de este Acuerdo de Coordinación.
DISPOSICIONES FINALES
SEPTIMA.- “LA SSA” vigilará que la ejecución de las acciones a que se refiere este
Acuerdo de Coordinación se cumplan apegados a los requisitos y parámetros fijados en
las Reglas de Operación del Seguro Popular de Salud y al marco normativo vigente.
OCTAVA.- Los recursos federales transferidos a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” con
motivo de la celebración del presente Acuerdo de Coordinación, no podrán ser destinados
a fines distintos a los expresamente previstos en el mismo.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán
conforme a la naturaleza del gasto, sea de capital o corriente.
Los recursos que se transfieran, una vez devengados y conforme avance el ejercicio,
deberán ser incorporados en la Cuenta de la Hacienda Pública del Estado Libre y
Soberano de Sonora; sin que por ello pierdan su carácter federal.
NOVENA.- La administración de los recursos por parte de “EL GOBIERNO DEL
ESTADO” estará sujeta a lo establecido en las Reglas de Operación del Seguro Popular
de Salud, así como a las leyes, normatividad
y reglamentación vigentes.
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