Aiwa CSD-FD79 Bedienungsanleitung Seite 57

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Jueves 14 de agosto de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57
III. Suscribir los acuerdos de coordinación o anexos de ejecución con los municipios, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Planeación.
IV. Responsabilizarse, a través de su Secretaría de Hacienda de administrar los recursos federales
radicados únicamente en la cuenta bancaria específica señalada en la cláusula segunda, por lo que no
podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas; efectuar las ministraciones oportunamente para la
ejecución de los programas previstos en este instrumento; recabar la documentación comprobatoria de las
erogaciones; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta de la Secretaría de
Hacienda conforme sean devengados y ejercidos los recursos, respectivamente, así como dar cumplimiento
a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos, en
corresponsabilidad con la dependencia ejecutora local.
V. Entregar mensualmente a “SECTUR”, por conducto de la Secretaría de Hacienda, la relación
detallada sobre las erogaciones del gasto, elaborada por la instancia ejecutora y validada por la Secretaría
de Hacienda del Gobierno del Estado de Yucatán. Asimismo, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de la
propia Secretaría de Hacienda, se compromete a mantener bajo su cus todia la documentación
comprobatoria original del gasto, hasta en tanto la misma le sea requerida por “SECTUR”, de conformidad
con lo establecido en
el cuarto párrafo del artículo 12 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2003. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio
deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.
VI. Iniciar las acciones para dar cumplimiento a los programas a que hace referencia la cláusula
primera de este Convenio, en un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la formalización
de este instrumento.
VII. Observar las disposiciones legales federales aplicables a las obras públicas y a los servicios
relacionados con las mismas, así como a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y
prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúen con los recursos señalados en la cláusula
segunda del presente Convenio.
VIII. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que
corresponda, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de
los programas previstos en este instrumento.
IX. Informar, a los 15 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, a
la “SHCP”, a la “SFP” y a la “SECTUR” sobre las aportaciones que realice, así como del avance
programático-presupuestario y físico-financiero del programa previsto en este instrumento.
X. Evaluar trimestralmente, en coordinación con “SECTUR”, el avance en el cumplimiento de las metas
e indicadores previstos en la cláusula tercera, así como el impacto de las acciones que lleven a cabo de
conformidad con este instrumento. El resultado de dichas evaluaciones se informará con la misma
periodicidad a la “SHCP” y a la “SFP”.
XI. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos mencionados en la
cláusula segunda requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir
a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo.
XII. Presentar a “SECTUR”, y por conducto de ésta a la “SHCP” y directamente a la “SFP”, a más tardar
el último día hábil de febrero de 2004, el cierre de ejercicio de las operaciones realizadas, conciliaciones
bancarias, recursos ejercidos, en su caso, con el desglose a que se refiere la cláusula segunda, y las metas
alcanzadas en el ejercicio 2003.
SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de
“SECTUR”, se obliga a:
I. Reasignar los recursos a que se refiere la cláusula segunda párrafo primero del presente Convenio de
acuerdo con el calendario que se precisa en el Anexo 2 de este instrumento.
II. Comprobar los gastos en los términos de las disposiciones aplicables, de conformidad con lo
dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 12 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para
el Ejercicio Fiscal 2003.
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