Aiwa CSD-FD79 Bedienungsanleitung Seite 59

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Jueves 14 de agosto de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 59
devengados al 31 de diciembre de 2003, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, en un plazo de
15 días naturales.
DECIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente
Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, con apego a las disposiciones legales
aplicables.
Las modificaciones al Convenio deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Diario
Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
Los recursos federales reasignados a la “ENTIDAD FEDERATIVA” a que se refiere la cláusula segunda,
no serán objeto de ajustes presupuestarios una vez suscrito el presente Convenio, de conformidad con lo
dispuesto en el sexto párrafo del artículo 12 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para
el Ejercicio Fiscal 2003.
DECIMA CUARTA.- INTERPRETACION, JURISDICCION Y COMPETENCIA. - Las partes manifiestan
su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y resolver de común
acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, así como para sujetar todo lo
no previsto en el mismo a las disposiciones aplicables del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2003 y demás ordenamientos que resulten aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio
conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
DECIMA QUINTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la
fecha de su suscripción, y hasta el 31 de diciembre de 2003, con excepción de lo previsto en la fracción XII
de la cláusula sexta, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el Diario Oficial del
Gobierno
del Estado de Yucatán, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, de conformidad con
el artículo 12 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003.
DECIMA SEXTA.- TERMINACION ANTICIPADA. - Las partes acuerdan que podrá darse por terminado
de manera anticipada el presente Convenio cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Por acuerdo de las partes.
III. Por rescisión:
1. Por destinar los recursos federales a fines distintos a los previstos en el presente Convenio por
parte de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, en cuyo caso los recursos deberán reintegrarse a la
Tesorería de la Federación dentro del plazo establecido al efecto en las disposiciones aplicables.
2. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas.
IV. Por caso fortuito o de fuerza o mayor.
DECIMA SEPTIMA.- DIFUSION.- El Ejecutivo Federal, a través de la “SECTUR” conforme a lo
dispuesto en el artículo 63 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
2003, y en los artículos 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, hará públicos los programas o proyectos financiados con los recursos a que se refiere la
cláusula segunda del presente Convenio, incluyendo sus avances físicos -financieros. La “ENTIDAD
FEDERATIVA” se compromete, por su parte, a difundir dicha información dentro de su territorio.
DECIMA OCTAVA.- DOMICILIOS.- Para todos los efectos derivados del presente Convenio,
especialmente para avisos y notificaciones, “SECTUR” y la “ENTIDAD FEDERATIVA” señalan como sus
domicilios los siguientes:
“SECTUR” Presidente Masaryk No. 172
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